Avalúos Catastrales

Es el dictamen técnico practicado por una persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que sirve para apoyar al contribuyente para solicitar la modificación de datos catastrales y permite determinar el valor catastral de un bien inmueble con base en sus características físicas (uso, tipo, clase, edad, instalaciones especiales, obras complementarias, y elementos accesorios) aplicando los valores unitarios de suelo y construcciones, y que la Asamblea emita en el Código Fiscal que aplique.

¿Quién está obligado al pago del impuesto predial?

El Código Fiscal CDMX, en el Capitulo I del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Articulo 112, establece:

Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecidas en este Capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las contribuciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este Capítulo se refiere.

VE EN EL CODIGO FISCAL DE LA CDMX AQUI

El Código Fiscal CDMX, en el Capitulo I del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Articulo 115, menciona:

I - Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal siempre que sean Inmuebles propiedad de los cónyuges.
En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
En el caso de adquisiciones por causa de muerte, se aplicará una tasa de 0% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, siempre que el valor del inmueble a la fecha de la escritura de adjudicación no exceda de la suma equivalente a doce mil setenta y tres veces al Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

II - La compraventa en la que el vendedor se reserva el dominio , aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad;

III - La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias;

IV - La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente;

V - Fusión y escisión de sociedades;

VI - La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;

VII - Transmisión de usufructo o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo, salvo que el mismo se extinga por. muerte del usufructuario, independientemente de que el usufructo se haya constituido por tiempo determinado o como vitalicio;

VIII - Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa; salvo que el adquirente ya hubiera pagado el impuesto sobre Adquisición de Inmuebles causado por la celebración del contrato base de la acción, previamente al ejercicio de la acción judicial en cuestión;

IX - La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario en la parte relativa y en proporción a los inmuebles.

X - Actos qué se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo, en los siguientes supuestos:
a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes;
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se consideraran enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones;
c) En el acto en el que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmitan a su favor.

XI - La división de la copropiedad por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario, tomando como base los valores a que se refiere el artículo 116 de este código;

XII - La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario;

XIII - La adjudicación judicial o administrativa y la cesión de dichos derechos.

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Requisitos

  • Copia de Escrituras del bien a valuar

  • Copia de Boleta predial

  • Copia de Boleta del agua

  • Uso de suelo (si así lo amerita)

  • Constancia de no adeudo de agua (si así lo amerita)

  • Registro del régimen de propiedad en condominio (si así lo amerita)

  • Identificación (Del solicitante y/o dueño del inmueble)

  • Comprobante de domicilio (Del solicitante y/o dueño del inmueble)

  • Acceso al inmueble que se valuara para toma de fotografías e inspección ocular