Los avalúos fiscales son, como su nombre lo indica, avalúos que sirven como base para el cálculo, principalmente de impuestos o derechos a pagar, de todas aquellas operaciones en donde intervengan bienes inmuebles (impuesto predial y/o impuesto por adquisición de inmueble). Dichos impuestos tienen un sustento jurídico contenidos en el código fiscal de cada estado. Nos enfocaremos en citar únicamente el sustento jurídico para inmuebles en el Distrito Federal, respondiendo las respuestas a preguntas comunes que pudiera hacerse un particular local, siendo estas las siguientes:
El Código Fiscal CDMX, en el Capitulo I del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Articulo 112, establece:
Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecidas en este Capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las contribuciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este Capítulo se refiere.
VE EN EL CODIGO FISCAL DE LA CDMX AQUIEl Código Fiscal CDMX, en el Capitulo I del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Articulo 115, menciona:
I - Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal siempre que sean Inmuebles propiedad de los cónyuges.
En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
En el caso de adquisiciones por causa de muerte, se aplicará una tasa de 0% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, siempre que el valor del inmueble a la fecha de la escritura de adjudicación no exceda de la suma equivalente a doce mil setenta y tres veces al Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
II - La compraventa en la que el vendedor se reserva el dominio , aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad;
III - La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias;
IV - La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente;
V - Fusión y escisión de sociedades;
VI - La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;
VII - Transmisión de usufructo o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo, salvo que el mismo se extinga por. muerte del usufructuario, independientemente de que el usufructo se haya constituido por tiempo determinado o como vitalicio;
VIII - Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa; salvo que el adquirente ya hubiera pagado el impuesto sobre Adquisición de Inmuebles causado por la celebración del contrato base de la acción, previamente al ejercicio de la acción judicial en cuestión;
IX - La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario en la parte relativa y en proporción a los inmuebles.
X - Actos qué se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo, en los siguientes supuestos:
a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes;
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se consideraran enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones;
c) En el acto en el que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmitan a su favor.
XI - La división de la copropiedad por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario, tomando como base los valores a que se refiere el artículo 116 de este código;
XII - La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario;
XIII - La adjudicación judicial o administrativa y la cesión de dichos derechos.
En materia del impuesto sobre adquisición de inmuebles hemos transcrito lo que marca el Código Fiscal para el Distrito Federal y que creemos es importante para que las empresas y los particulares aclaren sus dudas con respecto a la valuación fiscal concerniente al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles.
Sin embargo, no es el único impuesto fiscal que generan los inmuebles en el Distrito Federal; existe otro que se conoce con el nombre de Impuesto Predial y tal como lo hemos hecho con el avalúo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, lo explicaremos a través de respuestas a preguntas comunes que quizás se puedan plantear los particulares y empresas. Busque la información concerniente a la Valuación Catastral en esta misma página web.
Requisitos
Copia de Escrituras del bien a valuar
Copia de Boleta predial
Copia de Boleta del agua
Uso de suelo (si así lo amerita)
Constancia de no adeudo de agua (si así lo amerita)
Registro del régimen de propiedad en condominio (si así lo amerita)
Identificación (Del solicitante y/o dueño del inmueble)
Comprobante de domicilio (Del solicitante y/o dueño del inmueble)
Acceso al inmueble que se valuara para toma de fotografías e inspección ocular