En materia de dictaminación para calcular el valor catastral de los inmuebles en el Estado de México para aquellas personas o empresas que están obligadas a declarar el valor catastral de sus inmuebles, se hicieron modificaciones al Código Financiero del Estado de México, siendo las más importantes las siguientes:
Artículo 3
XLVIII. Dictaminador. Tratándose del dictamen de la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al Contador Público autorizado por la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Tratándose del dictamen de la determinación de la base del Impuesto Predial, al especialista en valuación inmobiliaria registrado por el IGECEM, así como al propio IGECEM cuando se trate de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que deban dictaminarse por dicho Instituto.
Articulo 47 E
Estará impedido para formular dictamen sobre la determinación de la base, y pago de las contribuciones establecidas en este Código, por afectar su independencia e imparcialidad, el dictaminador que:
I.- a VII.- …
Para los efectos del presente artículo, el dictaminador deberá manifestar bajo protesta de decir verdad en el dictamen que formule, que no existe impedimento alguno en los términos del presente artículo que afecte su independencia e imparcialidad respecto del contribuyente que dictamine.
Artículo 47 Bis
Las personas físicas y jurídicas colectivas obligadas dictaminar la determinación de la base del impuesto predial, supuestos:
Sean propietarias o poseedoras de inmuebles cuyo valor catastral sea igual o superior $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
Sean propietarias o poseedoras de dos o más inmuebles cuyo valor catastral sea igual o superior a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N. y la suma del valor catastral de dichos inmuebles sea igual o superior a $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.),
El dictamen tendrá vigencia para el año que se dictamina y los dos siguientes, siempre que el impuesto predial se pague oportunamente y no se realicen mejoras, ampliaciones o construcciones que aumenten el valor catastral y no se modifiquen las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.
La dictaminación consistirá en verificar por medio de un especialista en valuación inmobiliaria registrado por el IGECEM, la correcta determinación del valor catastral que se haya declarado.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que no estén obligadas a dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial en los términos de éste artículo, podrán optar por dictaminarse.
Cuando un contribuyente deba dictaminar o ejerza la opción de hacerlo por más de un inmueble en el mismo año, presentará un dictamen en el que se detallará la información de todos los inmuebles objeto de dictaminación en ese año, en cuyo caso designará a un dictaminador en particular, pudiendo presentarse diferentes dictámenes respecto de los inmuebles objeto de dictaminación.
Artículo 47 Bis-I
Las personas físicas y jurídicas colectivas que estén obligadas y las que opten por hacerlo, deberán presentar aviso de dictamen ante la autoridad fiscal competente a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se dictaminen, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Los contribuyentes que se dictaminen, podrán sustituir en cualquier tiempo al dictaminador informando a la autoridad fiscal competente los motivos de dicho cambio y presentando las pruebas documentales que estimen pertinentes, antes de que presenten el dictamen correspondiente, sin que esta situación amplíe el plazo autorizado para su presentación conforme al párrafo siguiente.
El contribuyente deberá presentar ante la autoridad fiscal competente el dictamen sobre la determinación de la base del Impuesto Predial correspondiente al año inmediato anterior, a más tardar el último día del mes de abril del año siguiente al que se dictamine, de conformidad con este Código y demás disposiciones que se emitan para tal efecto.
Cuando se enajene un inmueble objeto de dictaminación, el enajenante deberá presentar el aviso de dictamen y el dictamen correspondiente a más tardar en la fecha en que éste se enajene, debiendo verificarse el cumplimiento de dichas obligaciones fiscales por el notario que de fe de la enajenación asentándolo en la escritura respectiva.
En todos los casos, el dictamen comprenderá la revisión de la determinación de la base del Impuesto Predial de un año, aunque éste sea irregular cuando se genere la obligación de dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial con posterioridad al primero de enero del año de que se trate o cuando dicha obligación se extinga antes del treinta y uno de diciembre del mismo año, o cuando se termine anticipadamente derivado de que las personas jurídicas colectivas entren en liquidación, se fusionen o escindan y la sociedad escindente desaparezca.
El contenido del dictamen será el siguiente:
1.- Carta de presentación, que contendrá la identificación del contribuyente; de su representante legal en su caso, y del dictaminador designado por el contribuyente.
2.- Cuestionario inicial de reconocimiento fiscal.
3.- Información cuantitativa sobre la determinación de la base del Impuesto Predial, de acuerdo al régimen de propiedad de los inmuebles objeto de dictaminación. (Avalúo).
4.- Informe sobre la revisión de la determinación del valor catastral, con motivo del trabajo del dictaminador.
5.- Opinión profesional del dictaminador,
6.- Notas aclaratorias del dictaminador.
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a la autoridad fiscal. La revisión de los dictámenes y demás información y documentación relacionada con éstos, podrá efectuarse en forma previa o simultánea al ejercicio de las demás facultades de comprobación previstas en este Código.
Cuando derivado de la revisión resulten diferencias por pagar, éstas deberán cubrirse por el contribuyente dictaminado en los diez días siguientes a la fecha de presentación del dictamen, ante la tesorería municipal de la jurisdicción que corresponda.
Requisitos
Copia de Escrituras del bien a valuar
Copia de Boleta predial
Copia de Boleta del agua
Uso de suelo (si así lo amerita)
Constancia de no adeudo de agua (si así lo amerita)
Registro del régimen de propiedad en condominio (si así lo amerita)
Identificación (Del solicitante y/o dueño del inmueble)
Comprobante de domicilio (Del solicitante y/o dueño del inmueble)
Acceso al inmueble que se valuara para toma de fotografías e inspección ocular